Puedo intervenir como Perito en los juzgados y Tribunales de Justicia, en el ámbito civil y penal en asuntos relacionados con las Artes Marciales y la Defensa Personal.
El artículo 335.1 de la LEC (Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil) se refiere a esta figura y establece que, “cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las parten podrían aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes”.
Asociado Profesional en ASPEJURE (Asociación Profesional Colegial de Peritos Judiciales del Reino de España)